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JURISPRUDENCIA

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mayo  12, 2024

(5411) 4371-2806

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Expediente N°: 2014-000537; fecha: 24 de noviembre de 2014


Citar: elDial.com - CC3E83

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2014 Años: 204º y 155º
Visto el escrito de reforma demanda presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2014, por el abogado en ejercicio GIANCARLO CARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.293, actuando por su propio derechos e intereses, mediante el cual solicitó se “DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre cualesquiera bienes propiedad de la demandada…” así como solicitó que este Tribunal “decrete todas aquellas MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS y/o MEDIDAS ATIPICAS que sean necesarias..” ; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Tratándose de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles de una medida cautelar típica, o las que constituyen un grupo que son tales, en virtud de que ha sido establecido y regulado por la ley, además de cumplir con el requisito de que se dicte con ocasión de un juicio, su solicitud debe cumplir con dos requisitos adicionales, los cuales son alegar y demostrar la presunción grave de la obligación que se exige en la demanda principal conocido como el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora” que deben alegarse concurrentemente y demostrarse en este último caso a través de un medio de prueba que existe una presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Tratándose las medidas cautelares innominadas o medidas cautelares atípicas, en virtud de que ha sido establecido y regulado que además de cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior su procedibilidad debe concurrir también con la demostración del periculum in damni.
Ahora bien, se evidencia que la solicitud de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar está solicitada de manera genérica sin determinar el bien inmueble sobre el cual se pretende recaiga la medida, por lo que, por esa sola razón, ya se ve imposibilitado este Tribunal de acordar la medida solicitada.
Con relación a la solicitud de que este Tribunal decrete todas aquellas medidas cautelares innominadas que fueran necesarias, se determina que ante la imprecisión en la redacción de la solicitud y la ausencia de explicación de que es exactamente lo que se solicita, adicionalmente a la falta de argumentación y medios probatorios en que se fundamentarían las mismas, este Tribunal, se ve de igual forma imposibilitado de considerar su admisión.
Por lo antes expuesto, se niegan las medidas de prohibición de enajenar y gravar, y cautelares innominadas o atípicas solicitadas y así se decide.- EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ MDAA/brm/ylo.- Expediente Nº 2014-000537 Pieza Nº 01 Cuaderno de Medidas

Citar: elDial.com - CC3E83

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